DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RODLAN S.R.L.




Promulgación: 09/12/1997
Publicación: 22/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1741
    VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por al
empresa RODLAN S.R.L. (COMPLEJO TURISTICO DURAZNO COUNTRY HOUSE) para su
calificación como Complejo Turístico;

    RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,

    CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

    II) la empresa RODLAN S.R.L. (COMPLEJO TURISTICO DURAZNO COUNTRY
HOUSE) proyecta la construcción de un hotel en el departamento de Durazno,
el cual se halla en fase de ejecución, con una capacidad de 32 bungalows,
de los cuales se hallan construídos 19 de ellos, -donde se brindarán
servicios de restaurante, piscinas, duchas, baños, solarium, club house,
terrazas, parque arbolado y contará con sala de congresos,

    III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente,

    IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere
la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo
1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta que viene a reforzar el
desarrollo turístico del departamento de Durazno, fundamentalmente por el
incremento de los servicios ofrecidos (sala de congresos, instalaciones
deportivas, etc.),

    ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                  El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el 
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de 
inversión presentado por la empresa RODLAN S.R.L., para la construcción 
del Complejo Turístico denominado "DURAZNO COUNTRY HOUSE" que se halla en
fase de ejecución, compuesto de 32 bungalows, de los cuales 19 ya se 
hallan construídos (por un monto de U$S 660.000), en un terreno de 7 hás. 
sito en la 1a. Sección Judicial del departamento de Durazno, empadronado 
con el No. 2558, a tan sólo 600 metros de la calle 18 de Julio, por un 
monto total de inversión de U$S 1.000.000..

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa RODLAN S.R.L. (COMPLEJO TURISTICO DURAZNO
COUNTRY HOUSE) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo
3o. Inciso 1o. del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por
Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en
plaza) por hasta la suma de U$S 260.000). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/01/97 y el 31/06/99.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas 
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, 
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, atraer aparejado de oficio o a petición de 
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de 
conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y 
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO ANTMANN - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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