DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BARREIRO Y RAMOS S.A.




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 09/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 103
     Visto: la solicitud de la firma Barreiro y Ramos S.A. dedicada a la
papelería y artículos de oficina, entre otros tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su Proyecto de Inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización
de su parque industrial;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del Proyecto de
Inversión presentado por Barreiro y Ramos S.A. y propone medidas
promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma Barreiro y
Ramos S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con: -el ahorro de
costos de producción; -la racionalización de los procesos de
fabricación; -el incremento de la capacidad de producción.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por Barreiro y Ramos S.A. dedicada a los rubros papelería y
artículos de oficina, entre otros, para la modernización de su parque
industrial.

2

    Exonérase en forma total a la empresa Barreiro y Ramos S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

-Un (1) offset dos colores.
-Un (1) offset un color.
-Un (1) marco de vacío para copia de planchas.
-Una (1) máquina dobladora automática.
-Una (1) línea automática para fabricar cuadernos.
-Una (1) espiraladora.
-Una (1) lámpara metal halógeno.
-Una (1) guillotina.
-Un (1) equipo procesamiento de datos.
-Un (1) offset cuatro colores.
-Una (1) cilíndrica tipográfica.
-Una (1) troqueladora.
-Una (1) máquina confeccionar estuches.
-Un (1) offset dos colores.
-Un (1) equipo de fotocomposición.
-Un (1) procesador film lineal.
-Un (1) deshumificador.
-Un (1) equipo confeccionar cheques.
-Una (1) barnizadora.
-Un (1) autoelevador.
-Una (1) rama numeradora.

3

          El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el
artículo 9º de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa Barreiro y Ramos S.A. hasta un monto en
moneda nacional equivalente a U$S 992.500.00 y siempre que se realicen
dentro del plazo de dos años a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de
noviembre de 1979.

4

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa Barreiro y
Ramos S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los dos años 1 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

          A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

          Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI -
ESTANISLAO VALDES OTERO
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