VISTO: la gestión promovida por la empresa CELULOIDE S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos.
RESULTANDO: I) Que la citada firma solicita la habilitación y posterior
inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, para prestar servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría
"Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar
a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones" en el
Puerto de Montevideo, al amparo de lo establecido en el Artículo 9, del
Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, luego de analizar la
documentación presentada por la mencionada empresa, por Resolución de
Directorio N° 896/3.706 de fecha 20 de noviembre de 2013, autorizó su
habilitación para la prestación de los servicios solicitados, supeditado a
la aprobación por el Poder Ejecutivo.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron al respecto sin formular observaciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
Decretos Reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 896/3.706 de fecha 20 de noviembre de 2013, por la cual se
autorizó a la empresa CELULOIDE S.A., para prestar servicios en el Grupo
"Al Buque" en la categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o
conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y
a sus tripulaciones" en el Puerto de Montevideo, con la consiguiente
inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.