Visto: la solicitud de la firma NEOSUL S.A. (III), empresa que
produce tela vinílica perforada, con soporte textil, tendiente a obtener
al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación del
equipamiento necesario para lograr el casi autoabastecimiento del tejido
base de la tela vinílica que produce;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por NEOSUL S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma NEOSUL S.A. por cuanto el proyecto es
viable y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto implica
una mayor integración vertical al producir una gran parte de la tela base
que emplea en su proceso, destinado primordialmente a la exportación.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por NEOSUL S.A., empresa que produce tela vinílica perforada,
con soporte textil, tendiente a la instalación del equipamiento necesario
para lograr el casi autoabastecimiento del tejido base de la tela vinílica
que produce.
Exonérase en forma total a la empresa NEOSUL S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
-Tres (3) telares circulares.
-Un (1) sistema de procesamiento de datos compuesto por un
procesador, dos pantallas, un equipo impresor, una unidad de
disco y accesorios.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa NEOSUL S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
180.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de un año a partir de
la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el decreto
996/975 del 29 de diciembre de 1975, artículo 96 en la redacción dada por
el decreto 461/979 del 13 de agosto de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa NEOSUL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 2 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.