AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. OCTOGONAL S.A.




Promulgación: 14/02/1995
Publicación: 02/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

 Resultando: I) con fecha 28 de octubre de 1994, la empresa OCTOGONAL
S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor, de productos de la pesca;

 II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 27 de enero de 1994,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de  las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975;

 Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

 Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a
lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

  El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma OCTOGONAL S.A. el correspondiente permiso
para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de
la pesca. 

2

    La presente autorización queda condicionada al cumplimiento de lo
que establece el Art. 14 del decreto Nº 663/987, de 4 de noviembre de
1987. 

3

    La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones
de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación,
le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975. 

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

  Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS
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