Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 11 de noviembre de 1999, la firma BRITLOR S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Industrialización de
productos de la pesca, en su planta procesadora, sita en Camino de los
Alvarez Nº 5675, Pajas Blancas (Depto. de Montevideo);
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 7 de setiembre de 2000,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº
14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de
marzo de 1999; y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma BRITLOR S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Industrialización de productos de la pesca,
en la planta procesadora sita en Camino de los Alvarez Nº 5675, Pajas
Blancas (Depto. de Montevideo), quedando la empresa obligada al pago de
las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.