Autorízase a la INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO (Complejo Turístico
Termas del Arapey) a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3o. Inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al
Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la construcción -
infraestructura y obra civil-) en relación a los siguientes bienes, y por
hasta la suma de U$S 73.170: revestimientos, artículos sanitarios,
grifería, ductos, cofres, cerraduras, bañera de hidromasaje. (*)