Visto: la gestión promovida por Talleres Metalúrgicos J. Ulises Güida,
tendiente a que se declare de Interés Nacional la elaboración de
perfilería de hierro conformada en frío que proyecta realizar.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional el
proyecto de inversión presentado por la citada firma y propone se le
concedan diversas medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a lo solicitado por Talleres Metalúrgicos J. Ulises Güida, puesto
que el proyecto presentado cumple con objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo y de la ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de
1974, al obtener mayor eficiencia en la producción, colocar mano de obra
disponible y lograr un balance de divisas favorable a través de la
exportación hacia mercados con demandas crecientes.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial, de
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárese de Interés Nacional la actividad a desarrollar por Talleres
Metalúrgicos J. Ulises Güida, según el proyecto de inversión presentado de
conformidad a lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178, de
28 de marzo de 1974.
Exonérase, en forma total, a Talleres Metalúrgicos J. Ulises Güida de
recargos, incluso el mínimo, tasas y derechos consulares, proventos y
tasas portuarias, derechos aduaneros y adicionales, Impuesto a las
Importaciones, o en su caso, Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones,
y además tributos que se apliquen en ocasión de la importación de los
equipos industriales necesarios para la puesta en marcha del citado
proyecto. (*)
Exonérase en forma total el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria
generado en ocasión de los créditos aplicados al financiamiento de la
importación de maquinarias y equipos del presente proyecto.
Exonérase, en forma total, a Talleres Metalúrgicos J. Ulises Güida de
los tributos que graven la constitución e inscripción de garantías
hipotecarias y prendarias necesarias para garantizar las operaciones de
financiamiento del presente proyecto.
Exonérase, en forma total, a Talleres Metalúrgicos J. Ulises Güida de
los tributos que graven o se apliquen en ocasión de la adquisición de los
inmuebles necesarios para la realización del proyecto.
Exonérase, en forma total, los tributos que graven la transformación de
la actual empresa unipersonal en Sociedad Anónima y del Impuesto a los
Contratos sobre capital.
A los efectos de la aplicación de las medidas promocionales indicadas
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará ante los organismos pertinentes de que se
dan las condicionantes para su aplicación, de acuerdo al proyecto de
inversión presentado.
El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora, comunicará a los organismos pertinentes el listado de los bienes
objeto del numeral 2º de la presente resolución.
A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, Talleres Metalúrgicos J. Ulises Güida deberá
presentar a la Unidad Asesora (Ley 14.178), la información que le sea
solicitada durante el lapso de 5 (cinco) años a partir de la puesta en
marcha del proyecto.