Visto: la solicitud de la firma Pedro Javier Moya y Ana María Bozzo
de Moya, que se dedicará a la explotación del Hotel y Restaurante "La
Posta del Cangrejo", tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adquisición,
ampliación de las instalaciones y mejoramiento de los servicios;
II) La Dirección Nacional de Turismo se expidió favorablemente
respecto a la conveniencia del proyecto y su inserción dentro de la
política turística;
III) El proyecto cuenta parcialmente con recursos del Fondo de
Financiamiento de Inversiones para el Desarrollo proporcionados por la
Circular 1.031 del Banco Central del Uruguay, del 4 de setiembre de 1980
que posibilita su desarrollo;
IV) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Pedro Javier Moya y Ana María Bozzo de Moya y
propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Pedro Javier Moya y Ana María Bozzo
de Moya, por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en
cuanto incrementa la incidencia económica del sector turismo mediante el
mejoramiento de la infraestructura nacional.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Pedro Javier Moya y Ana María Bozzo de Moya, que se
dedicará a la explotación del hotel y restaurante "La Posta del Cangrejo"
para la adquisición, ampliación de las instalaciones y mejoramiento de los
servicios.
Exonérase a Pedro Javier Moya y Ana María Bozzo de Moya, del Impuesto
al Patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por
el término de 3 años a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento la firma Pedro Javier Moya y
Ana María Bozzo de Moya, deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, el desarrollo del mismo, sin perjuicio de toda otra información
que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.