Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por la Federación del Caucho, solicitando
la extensión del Seguro por Desempleo para 69 (sesenta y nueve) de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a enviar al
Seguro de Desempleo a su personal.
II) Que factores coyunturales adversos ajenos a su gestión, que han
afectado a la generalidad de la industria del Caucho, determinan que la
empresa se vea imposibilitada a reintegrar en forma inmediata a dichos
trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción. En virtud de que la no concesión de dicho beneficio
determinaría un importante e irreparable problema social.
III) Que resulta conveniente conceder una prórroga del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de facilitar a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a su reactivación, en virtud de la
trascendencia que dicha firma tiene en el departamento de Colonia,
especialmente para Nueva Palmira y zonas aledañas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo establecido por el Decreto
Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndese por el plazo de sesenta (sesenta) días, y a partir de los
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios del Seguro de
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social. A 69 (sesenta y nueve)
trabajadores de la Empresa UNION STAR S.A. (Zona Franca Nueva
Palmira-Colonia), que estuvieren en condiciones legales de acceder al
mismo.