Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Sindicatura provisoria de SUDAMTEX DE URUGUAY
S.A. a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que
abona el Banco de Previsión Social, a 137 (ciento treinta y siete), de
los trabajadores.
RESULTANDO: Que la liquidación judicial de la Empresa ha provocado el
envío del personal de la empresa al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad se encuentra a la espera de obtener nueva fuente de trabajo o
la reapertura de la planta industrial de concretarse el interés de nuevos
inversores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a estos trabajadores, en un tiempo prudencial, a la espera
que se obtenga nueva fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 135 (ciento treinta
y cinco), trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
Amplíase por el plazo de 60 (sesenta), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 1 (uno), de los
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 1 (uno), de los
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.