RADIODIFUSION. FM GENTE. TURUL S.A. MALDONADO




Promulgación: 12/12/2005
Publicación: 19/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1365
VISTO: las actuaciones del Grupo de Coordinación, Supervisión y Logística
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a la
Permisionaria de radiodifusión "TURUL S.A.", comprobando que operaba en
frecuencia distinta a la autorizada.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 73-270 de 15 de
noviembre de 1994, se autorizó al Sr. Gustavo Rodríguez Tabó, el uso de
la frecuencia 91.1 Mhz. Canal 216, en la ciudad de Piriápolis,
departamento de Maldonado, con una potencia PER de 100 watss y una HMA de
30 metros;

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 47.761 de 29 de marzo de
2001, se aplicó al Sr. Gustavo Rodríguez Tabó, titular de la frecuencia
90.1  Canal 211 B de la localidad de Piriápolis, una multa de 200 UR, por
el traslado de la planta emisora a la ciudad de Maldonado, sin la debida
autorización;

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1874/001, se autorizó la
transferencia de titularidad de la emisora del Sr. Gustavo Rodríguez Tabó
a favor de "TURUL S.A.";

IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1602/002, de 1º de octubre
de 2002, se aplicó a CX 211 N 90.1 "FM GENTE" de Piriápolis, una multa
consistente en 50 UR, por no haber cumplido con las Resoluciones Nos.
065/001 y 202/002, de 2 de agosto de 2001 y 23 de mayo de 2002;

V) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 845/003 de 1º de julio de
2003, se autorizó aumento de potencia efectiva radiada de 1 kw (PER) y
una altura media de antena de 30 metros a una potencia de 1 kw (PER) y de
una altura media de antena (HMA) de 75 metros y el traslado de la planta
emisora, desde su actual ubicación en la ciudad de Piriápolis, a la
localidad de Pan de Azúcar, del mismo departamento;

VI) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1619/003 de 6 de noviembre
de 2003, se autorizó a la Permisionaria titular de la emisora  "FM
GENTE", el traslado de la planta trasmisora, desde el cerro Pan de Azúcar
a la ciudad de Maldonado, modificando la frecuencia 90.1 Mhz, canal 211
B, a la frecuencia 107.1 Mhz. Canal 296, aumentando la potencia a 60 Kw
(PER) con 150 metros de altura media de antena (HMA);

VII) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 293/005 de 28 de febrero
de 2005, se autorizó a la empresa "TURUL S.A.", permisionaria de la
frecuencia 107.1 Mhz, de la ciudad de Maldonado, departamento de
Maldonado, a operar con una potencia efectiva radiada de 60 kw (PER) y
una altura media de antena de 150 metros y se estableció que el sistema
radiante deberá ser  direccional, cuya máxima radiación será entre los
azimut que comprenden la ciudad de Piriápolis y una relación frente
espalda de 12 dB, respecto a los azimut de máxima radiación.

CONSIDERANDO: I) que División Técnica de URSEC, en informe de 24 de mayo
de 2005, da cuenta que los responsables de la emisora, con posterioridad
a la notificación del acto arriba mencionado, han incumplido la
Resolución 293/005, asimismo la normativa en la materia y al momento de
la Inspección de la URSEC, se encontraba operando en frecuencia no
autorizada;

II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, comparte lo informado por la Asesoría Letrada del Regulador,
quien ante las comprobaciones efectuadas y los diversos antecedentes que
registra, aconseja la aplicación de severa sanción económica, intimar el
cumplimiento integral de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 293/005 en
término perentorio y que la medida dispuesta, lo sea bajo apercibimiento
de revocación de la autorización otorgada para operar la referida
emisora.

III) que se confirió a la parte la vista reglamentaria prevista por el
Decreto Nº 500/991, sin que hubiere articulado descargos respecto a la
imposición de la medida sancionatoria sugerida.

ATENTO:  a lo expuesto, lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de enero
de 2001, y el Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, Decretos Nº
734/978 de 20 de diciembre de 1978 y Nº 155/005 del 9 de mayo de 2005, lo
solicitado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y lo
aconsejado por los órganos asesores intervinientes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aplícase a la empresa "TURUL S.A." , permisionaria de la emisora "FM
GENTE" que opera en la frecuencia 107.1, de la ciudad de Maldonado, de
ese departamento, una sanción equivalente a 300 UR (trescientas Unidades
Reajustables), debido al incumplimiento a la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 293/005 de 28 de febrero de 2005, comprobándose que no opera
en la frecuencia autorizada y por apartarse de los parámetros técnicos
establecidos.

2

 Intímase a " TURUL S.A.", para que en el término de 15 (quince) días
corridos desde su notificación, cumplan integralmente con lo dispuesto en
la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 293/005, bajo apercibimiento de
proponer la revocación de la autorización para operar la emisora.

3

 Comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
para su notificación y demás efectos.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
Ayuda