Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la empresa COOPERATIVA PROMOPES,
solicitando la prórroga del beneficio del Seguro por Desempleo para 5
(cinco) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio necesitada de enviar al
Seguro por Desempleo a sus trabajadores.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que han
afectado a la generalidad de la Industria de la Pesca, determinan que la
empresa se vea en la imposibilidad de reintegrar a sus trabajadores.-
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos previstos por el artículo 10º del Decreto-Ley 15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, por lo que resulta conveniente conceder una prórroga
al amparo del Seguro por Desempleo a efectos de facilitar se instrumenten
las medidas necesarias para la reapertura de la planta.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto-Ley Nº 15.180., de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndese por el plazo de sesenta (60), días y a partir de los
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social., a cinco (5)
trabajadores de COOPERATIVA PROMOPES, que estuvieren en condiciones
legales de acceder al mismo.