VISTO: las presentes actuaciones por la cual los señores Atanasio Javier
Aguirre Lussich y José Aureliano Aguirre Lussich, solicitan les sean
transferidas las acciones que el señor Aureliano Aguirre Rodríguez
Larreta, poseía en la Sociedad Televisora Larrañaga S.A.-
RESULTANDO: que por la Resolución 568/979 de 20 de marzo de 1979, se
determinó que, entre otras personas, el señor Aureliano Aguirre Rodríguez
Larreta era tenedor de acciones de la Sociedad Televisora Larrañaga S.A.
titular del Canal 12 de Televisión de Montevideo.-
CONSIDERANDO: I) que los señores Atanasio Javier Aguirre Lussich y José
Aureliano Aguirre Lussich solicitan, en su comprobado carácter de únicos
y universales herederos del señor Aureliano Aguirre Rodríguez Larreta que
se transfieran a su nombre las acciones que poseía el extinto.-
II) que ambas personas han cumplido con las exigencias establecidas por
el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
III) que la Dirección Nacional de Comunicaciones informa que no existen
inconvenientes técnicos ni jurídicos para acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978
y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de acciones de la Sociedad Televisora
Larrañaga, permisionaria del Canal 12 de Televisión de Montevideo,
pertenecientes al señor Aureliano Aguirre Rodríguez Larreta, a favor de
los señores Atanasio Javier Aguirre Lussich y José Aureliano Aguirre
Lussich.-