VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida
por la empresa "ENALUR SA", a los efectos de solicitar se le extienda a
todo el territorio nacional la autorización para la prestación comercial
del servicio de transmisión de datos.
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 184/999 de 16 de
marzo de 1999, se autorizó a la empresa de referencia la instalación y
operación con carácter comercial de una red inalámbrica de banda ancha en
la ciudad de Montevideo, a través de la tecnología del servicio local de
distribución multipunto (LMDS), para la prestación en forma no exclusiva
del servicio de transmisión de datos que no involucre la prestación del
servicio de radiodifusión (radio y televisión), televisión para abonados
o telefonía.
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1476/001 de 9 de octubre de
2001, se autorizó a la empresa "ENALUR S A." la instalación y operación
con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación en
forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos, con excepción de
los servicios de telefonía y radiodifusión empleando tecnología de
espectro expandido.
CONSIDERANDO: que habiéndose observado todos los extremos previstos por
la normativa aplicable, no existen inconvenientes para autorizar lo
solicitado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE: