EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 01/02/1977
Publicación: 09/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estos antecedentes en los cuales el Consejo Nacional de Educación solicita se autorice la expropiación de un inmueble para asiento de la Escuela Rural N.o 12 de Sarandí de Yacuí, Departamento de Artigas;

  Resultando: I) Que los vecinos de la zona levantaron mediante su aporte personal un edificio para asiento de la referida Escuela, que fue ocupado en 1965;

  II) Que el referido edificio fue construido en terreno propiedad del señor Basilio Radcenko, que ofreció donarlo con tal fin; 

  III) Que no habiéndose concretado tal donación a pesar del tiempo transcurrido y las múltiples gestiones realizadas, las que han encontrado en el señor Radcenko desinterés y hasta negativa a dar cumplimiento a aquel ofrecimiento;

  Consideranto: que la única salida que puede encontrarse a la situación planteada es la expropiación de dicho bien;

  Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Consejo Nacional de Educación y la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, y a lo establecido por las leyes 3.958 de 28 de marzo de 1912, 5.560 de 31 de marzo de 1917; por decreto-ley 10.247 de 15 de octubre de 1942, decreto de 19 de junio de 1925, decreto 575/966 de 23 de noviembre de 1966 y Art. 49 ley 14.101 de 4 de enero de 1973;

  El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Desígnanse para ser expropiado, con destino a la Escuela Rural N.o 12 de Sarandí del Yacuí, departamento de Artigas, una fracción de terreno caracterizada con la letra "B" en el plano del agrimensor Osvaldo Ferradini, de fecha 24 de setiembre de 1974, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Artigas con el N.o 4.215 el 17 de marzo de 1975, con una superficie de 1 hectárea 9.393 metros cuadrados parte del padrón N.o 516, propiedad del señor Basilio Radcenko;

2

  Declárase de urgencia la ocupación del referido inmueble.

3

  Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contaduría General de la Nación, remítanse los antecedentes adjuntos, con copia autenticada de la presente al Consejo Nacional de Educación, publíquese y archívese.

  DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI
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