Visto: la solicitud de la firma Creder S.A., creada para hilar fibras
naturales, sintéticas, artificiales y mezclas, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
la planta industrial y su puesta en marcha;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Creder S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Creder S.A. por cuanto el proyecto es
viable y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permite
incorporar la más moderna tecnología en el sector textil, contribuyendo a
reducir la demanda agregada que ha dificultado el hilado por terceros
(façon) y mejorando la calidad del producto final.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República:
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Creder S.A., creada para hilar fibras naturales,
sintéticas, artificiales y mezclas, destinado a la instalación de la
planta industrial y su puesta en marcha.
Exonérase en forma total a la empresa Creder S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
-Una (1) línea completa de maquinaria y equipo para hilandería de
algodón, poliester, viscosa y sus mezclas completa con todos sus
componentes incluido un (1) conjunto de aparatos para laboratorio de
hilatura y todos los accesorios necesarios para el buen funcionamiento de
todas las máquinas y equipos incluido un conjunto de accesorios
adicionales.
-Tres (3) coneras completas cada una de ellas con todos sus
accesorios.
-Tres (3) máquinas circulares completas cada una de ellas con todos
sus accesorios.
-Un (1) telar plano completo con todos sus accesorios.
Exonérase a Creder S.A. del Impuesto al Patrimonio exclusivamente en
relación a la actividad del proyecto por el término de 3 años a partir de
la presente resolución.
Exonérase a Creder S.A. en forma total del monto a abonar a U.T.E. por
concepto de la tasa genérica variable de acuerdo con la carga y tensión
solicitada, de la contribución de línea exterior para atender el
suministro eléctrico previsto en el proyecto.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Creder S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 985.649 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a partir
de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el decreto
996/975 del 29 de diciembre de 1975, artículo 96 en la redacción dada por
el decreto 461/979 del 13 de agosto de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Creder S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente durante
los años 1 a 4 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.