Otórgase a la firma "Turboflow Uruguay S.A." la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 114.300 que deben
integrarse con anterioridad al 31/12/88.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Turboflow
Uruguay S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9º.