DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. COLONIA




Promulgación: 07/03/1989
Publicación: 20/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 264
    Visto: que  en el  predio perteneciente a la Estación Experimental "La
Estanzuela",  ubicado  en  el  departamento  de  Colonia,  considerado
establecimiento modelo  a nivel internacional, y en el que funciona el
Centro de Investigaciones Agrícolas "Dr. Alberto Boerger", que comprende
1.300  hectáreas, se  encuentran antiguas construcciones que se ubican
dentro del área original, destacándose entre otras, la casa del Director
fundador Dr. Alberto Boerger.

    Resultando: que  la mencionada casa, el parque y su entorno inmediato,
limitado espacialmente  por construcciones  de la  época conforman  un
patrimonio de grandes valores testimoniales que es necesario preservar.

    Considerando: que el Poder Ejecutivo animado del propósito de mantener
la integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico  y cultural  del país,  estima pertinente declara monumento
histórico las construcciones que se mencionan precedentemente.

    Atento: a  lo expuesto,  a lo propuesto por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico  y Cultural  de la Nación y a lo dispuesto por la
ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972 de
fecha 1 de agosto de 1972,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

      Declárase Monumento Histórico la Casa del Doctor Alberto Boerger,
los primitivos laboratorios, oficinas, alojamientos, cocinas y el tanque
de  agua en  la Estación  Experimental "La  Estanzuela" en el departamento
de  Colonia, que comprenden parte del padrón Nº 2796 y se distribuyen
según plano que corre agregado a estos obrados.

2

      Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
   las líneas, el carácter o la finalidad  del  edificio,  sin  previo
   consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
   Cultural de la Nación;
b) Prohibición  de destinar  el bien  a  usos  incompatibles  con  las
   finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre  de 1971;
c) Obligación  de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
   las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación  de permitir  las inspecciones  que disponga la Comisión
   del Patrimonio  Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a  los
   fines de la comprobación del estado de conservación  del bien y del
   fiel cumplimiento  de las obligaciones y prohibiciones consagradas
   por la referida ley 14.040.

3

      Comuníquese  al  Registro   General  de   Inhibiciones   (Sección
Reivindicaciones), a  la  Dirección  de  Catastro  de  Colonia,  a  la
Intendencia Municipal de Colonia, a la Junta Departamental de Colonia,
al Ministerio  de  Transporte  y  Obras  Públicas,  al  Ministerio  de
Educación y Cultura, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural  de la  Nación, al Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras
de Preservación y Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento,
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4

      Publíquese en el Diario Oficial, cumplido archívese.

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