Visto: que en el predio perteneciente a la Estación Experimental "La
Estanzuela", ubicado en el departamento de Colonia, considerado
establecimiento modelo a nivel internacional, y en el que funciona el
Centro de Investigaciones Agrícolas "Dr. Alberto Boerger", que comprende
1.300 hectáreas, se encuentran antiguas construcciones que se ubican
dentro del área original, destacándose entre otras, la casa del Director
fundador Dr. Alberto Boerger.
Resultando: que la mencionada casa, el parque y su entorno inmediato,
limitado espacialmente por construcciones de la época conforman un
patrimonio de grandes valores testimoniales que es necesario preservar.
Considerando: que el Poder Ejecutivo animado del propósito de mantener
la integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico y cultural del país, estima pertinente declara monumento
histórico las construcciones que se mencionan precedentemente.
Atento: a lo expuesto, a lo propuesto por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la
ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972 de
fecha 1 de agosto de 1972,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico la Casa del Doctor Alberto Boerger,
los primitivos laboratorios, oficinas, alojamientos, cocinas y el tanque
de agua en la Estación Experimental "La Estanzuela" en el departamento
de Colonia, que comprenden parte del padrón Nº 2796 y se distribuyen
según plano que corre agregado a estos obrados.
Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los
fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
por la referida ley 14.040.
Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección de Catastro de Colonia, a la
Intendencia Municipal de Colonia, a la Junta Departamental de Colonia,
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de
Educación y Cultura, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación, al Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras
de Preservación y Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento,
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.