AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. MAOSOL S.A.




Promulgación: 27/01/2005
Publicación: 02/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos (DINARA), a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) que con fecha 28 de mayo de 2003, la firma MAOSOL S.A.,
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización de productos de la pesca al por mayor, así como la
habilitación del depósito localizado en la Avda. Veracierto N° 2947
(Depto. de Montevideo);
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 24 de
setiembre de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la DINARA, en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el
Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la DINARA;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 213/997, de 18 de
junio de 1997; Decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado
por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma MAOSOL S.A. el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Comercialización de productos de pesca al por
mayor, así como la habilitación del depósito ubicado en la calle Joaquín
de la Sagra N° 2750 (departamento de Montevideo), quedando la empresa
obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa
vigente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 420/011 de 16/08/2011 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 131/005 de 27/01/2005 numeral 1.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto N°
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados
o habilitados por dicha Dirección Nacional.

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.-

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
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