TRANSFERENCIA DE PERMISO. RADIODIFUSION. CX 275 EMISORA DE LA CUMBRE FM. VICHADERO




Promulgación: 23/09/2003
Publicación: 26/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 537
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual el señor José Enrique Marino 
Rodríguez, solicita la transferencia del permiso de radiodifusión, 
perteneciente al extinto señor José Enrique Mariño Ubilla, permisionario 
de la emisora CX 275 "EMISORA DE LA CUMBRE FM".

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 
73.111) de 4 de octubre de 1994, se autorizo al mencionado permisionario, 
el uso de la frecuencia 102.9 MHz., para operar una estación en la 
localidad de Vichadero, departamento de Rivera.

II) que el señor José Enrique Mariño Ubilla, con fecha 16 de marzo de 
2001, solicitó autorización para transferir el permiso de radiodifusión, 
a favor de su hijo, señor José Enrique Mariño Rodríguez, quedando 
inconclusa dicha gestión.

III) que el mencionado permisionario, falleció el día 2 de agosto de 
2001, y según el certificado de resultancias de autos respectivo expedido 
por el Juzgado Letrado de 1ra. Instancia de Rivera de 4to. Turno, se 
declaró como único y universal heredero del causante a su hijo José 
Enrique Mariño Rodríguez, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge 
supérstite señora Eva Sofía Rodríguez Sorribas por sus gananciales.

CONSIDERANDO: I) que el señor José Enrique Mariño Rodríguez observó 
oportunamente la totalidad de los requisitos personales previstos en el 
artículo 8 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la 
redacción sustitutiva dada por el Decreto 350/ 986 de 8 de julio de 1986, 
puesto que ya detentaba la calidad de radiodifusor al integrar la 
sociedad "MARIÑO y MARIÑO S.R.L.", titular de la frecuencia 1.560 KHz., 
también en la localidad de Vichadero, departamento de Rivera.

II) que se acreditó estar al día con sus obligaciones tributarias ante la 
Dirección General Impositiva y con sus aportes al Banco de Previsión 
Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 347/992 de 21 de julio 
de 1992.

III) que no existen inconvenientes técnicos ni jurídicos para acceder a 
lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 
Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992, a lo informado por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría 
Letrada de la misma.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la transferencia del permiso oportunamente otorgado al señor 
José Enrique Mariño Ubilla, para operar la estación del servicio de 
radiodifusión CX 275 "EMISORA DE LA CUMBRE FM", utilizando la frecuencia 
102.9 MHz, en la localidad de Vichadero del departamento de Rivera, a 
favor del señor José Enrique Mariño Rodríguez.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - ELIAS BLUTH


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