Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de COOPERATIVA MEDICA URUGUAY ESPAÑA a fin de que se
amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 7 (siete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el Area de la Salud ha
determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro por
Desempleo, que en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve),
trabajadores de la firma COOPERATIVA MEDICA URUGUAY ESPAÑA que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.860/001 de 12/12/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.312/001 de 12/09/2001 numeral 1.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.