VISTO: la solicitud de la empresa VILLAMOR MARDONES JUAN VICTORINO Y
FAGUNDEZ LIMA MARÍA DE LOS ANGELES con número de RUT 010008110015, de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de una represa y la compra de maquinaria;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por VILLAMOR MARDONES JUAN VICTORINO Y
FAGUNDEZ LIMA MARÍA DE LOS ANGELES da cumplimiento con el artículo 11 de
la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
VILLAMOR MARDONES JUAN VICTORINO Y FAGUNDEZ LIMA MARÍA DE LOS ANGELES,
tendiente la construcción de una represa y la compra de maquinaria, por un
monto de UI 4.030.466,72;
Otórgase a la empresa VILLAMOR MARDONES JUAN VICTORINO Y FAGUNDEZ LIMA
MARÍA DE LOS ANGELES, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados para la
obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de UI
1.330.714,69. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
Exonérase a la empresa VILLAMOR MARDONES JUAN VICTORINO Y FAGUNDEZ LIMA
MARÍA DE LOS ANGELES, del pago del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas por UI 2.055.538,02, equivalente a 51% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/07/2008 y el 30/06/2009 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa VILLAMOR MARDONES
JUAN VICTORINO Y FAGUNDEZ LIMA MARÍA DE LOS ANGELES, deberá presentar a la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.