Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la Empresa Sociedad Anónima de
Industrias Laneras (SADIL), a fin de que se extienda el plazo del Seguro
por Desempleo para 168 (ciento sesenta y ocho) de sus trabajadores.
Resultando: I) que la citada empresa se encontró obligada a reducir su
producción, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de Paro;
II) que factores coyunturales adversos determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.
Considerando: I) que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Decreto- Ley Nº 15.180.
II) que resulta conveniente conceder la extensión del plazo solicitado, a
efectos de conservar la unidad productiva, la reactivación de la empresa
y el personal especializado de esta rama de actividad, transitoriamente
paralizada por los factores mencionados, a efectos de permitir a la
empresa seguir instrumentando las medidas tendientes a la reincorporación
del personal.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 10
del Decreto- Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde el
vencimiento de la última prórroga concedida, el amparo de los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social, del Seguro por Desempleo a los
168 (ciento sesenta y ocho) trabajadores de la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE
INDUSTRIAS LANERAS (SADIL).