AUTORIZACION PROVISORIA PARA SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS. TELEFONICA DATA URUGUAY S.A.




Promulgación: 06/08/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 330
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones referente a la solicitud de la empresa "TELEFONICA DATA 
URUGUAY S.A.", para la prestación del servicio de transmisión de datos en 
carácter nacional e internacional por medios terrestres.- 

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 768/999 de 7 de 
setiembre de 1999, se autorizó a la empresa ADVANCE TELECOMUNICACIONES 
S.A., la prestación en forma no exclusiva del servicio comercial de 
transmisión de datos, con excepción de los servicios de telefonía y 
radiodifusión, a través de un sistema que emplee tecnologías 
terrestres.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 78.712) de 
31 de octubre de 2000, se autorizó a la empresa ADVANCE 
TELECOMUNICACIONES S.A., la cesión de todos los derechos y obligaciones 
emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo 768/999 de 7 de setiembre 
de 1999, a favor de la empresa CREAMAR S.A..-

III) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones 015 de 7 de junio de 2001, se tomó nota del cambio de 
razón social de CREAMAR S.A., por TELEFONICA DATA URUGUAY S.A..-

IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.732 de 27 de noviembre de 
2001, se autorizó a empresas privadas la prestación de diversos servicios 
de telecomunicaciones, incluido el servicio de transmisión de datos de 
carácter internacional por medios terrestres.-

V) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra 
abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el 
régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de 
carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los 
operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.-

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario facilitar la concreción de 
inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de 
servicios para los usuarios.- 

II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el 
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, se considera 
conveniente autorizar a TELEFONICA DATA URUGUAY S.A., en forma 
provisoria, la prestación de los servicios mencionados en el Visto.-

ATENTO: a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley 
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley 
14.235 de 25 de julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 613 
de la Ley antedicha, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la 
misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorizar provisoriamente a TELEFONICA DATA URUGUAY S.A., a prestar el 
servicio de transmisión de datos en carácter nacional e internacional por 
medios terrestres.-

2

 La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, tendrá a su cargo 
el otorgamiento y expedición de la autorización del sistema destinado a 
la prestación de los servicios de telecomunicaciones.-

3

 La presente autorización de servicio, tendrá carácter precario y 
revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de 
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de 
uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de los Servicios de 
Comunicaciones. Asimismo, la autorización otorgada no involucra la 
obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de 
organismos públicos ajenos a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, ni presupone la existencia y asignación de los medios 
requeridos para la prestación del servicio.-

4

 La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por 
parte de la autorizada, de la totalidad de las disposiciones de la 
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que 
correspondan.- 

5

 Dentro del plazo de 90 (noventa) días de aprobado el Marco Regulatorio, 
la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma 
integral.-

6

 La autorizada dispondrá de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha 
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de 
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se 
considerará cancelada la presente autorización.

7

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - ROBERTO YAVARONE


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