VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones referente a la solicitud de la empresa "TELEFONICA DATA
URUGUAY S.A.", para la prestación del servicio de transmisión de datos en
carácter nacional e internacional por medios terrestres.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 768/999 de 7 de
setiembre de 1999, se autorizó a la empresa ADVANCE TELECOMUNICACIONES
S.A., la prestación en forma no exclusiva del servicio comercial de
transmisión de datos, con excepción de los servicios de telefonía y
radiodifusión, a través de un sistema que emplee tecnologías
terrestres.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 78.712) de
31 de octubre de 2000, se autorizó a la empresa ADVANCE
TELECOMUNICACIONES S.A., la cesión de todos los derechos y obligaciones
emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo 768/999 de 7 de setiembre
de 1999, a favor de la empresa CREAMAR S.A..-
III) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones 015 de 7 de junio de 2001, se tomó nota del cambio de
razón social de CREAMAR S.A., por TELEFONICA DATA URUGUAY S.A..-
IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.732 de 27 de noviembre de
2001, se autorizó a empresas privadas la prestación de diversos servicios
de telecomunicaciones, incluido el servicio de transmisión de datos de
carácter internacional por medios terrestres.-
V) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra
abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el
régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de
carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los
operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.-
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario facilitar la concreción de
inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de
servicios para los usuarios.-
II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, se considera
conveniente autorizar a TELEFONICA DATA URUGUAY S.A., en forma
provisoria, la prestación de los servicios mencionados en el Visto.-
ATENTO: a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley
14.235 de 25 de julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 613
de la Ley antedicha, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la
misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorizar provisoriamente a TELEFONICA DATA URUGUAY S.A., a prestar el
servicio de transmisión de datos en carácter nacional e internacional por
medios terrestres.-
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, tendrá a su cargo
el otorgamiento y expedición de la autorización del sistema destinado a
la prestación de los servicios de telecomunicaciones.-
La presente autorización de servicio, tendrá carácter precario y
revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de
uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de los Servicios de
Comunicaciones. Asimismo, la autorización otorgada no involucra la
obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de
organismos públicos ajenos a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, ni presupone la existencia y asignación de los medios
requeridos para la prestación del servicio.-
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada, de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que
correspondan.-
La autorizada dispondrá de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se
considerará cancelada la presente autorización.