VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual solicita dejar sin efecto la
autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 81/000 de
1ro. de febrero de 2000, a la empresa "DANTIREL S.A.", por vencimiento
del plazo para implementar dicha autorización.-
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se autorizó a la firma
"DANTIREL S.A." el uso de la frecuencia 107.3 Mhz., para operar una
estación en la ciudad de Canelones, Canal 297, con una potencia
adjudicada de 1 kw., altura media de antena de 75 metros y un área de
cobertura de 22 kilómetros.-
CONSIDERANDO: I) que los responsables de la fecuencia otorgada,
formularon diversas peticiones y obtuvieron varias prórrogas para cumplir
con los parámetros técnicos requeridos.-
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
confirió vistas y otorgó a la empresa "DANTIREL S.A.", todas las
garantías que la normativa prevé al respecto, sin respuesta concreta
alguna.-
III) que han transcurrido más de dos años desde el otorgamiento de la
autorización dada por la Resolución del Poder Ejecutivo 81/000 de fecha
1ro. de febrero de 2000, sin que la misma haya cumplido con sus
obligaciones.-
IV) que de la reciente Inspección Técnica realizada por el Grupo de
Coordinación, Supervisión y Logística, se ha verificado la ausencia de
instalaciones y emisiones de la frecuencia en cuestión, en el lugar donde
el interesado solicita instalar el Sistema Irradiante respectivo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Déjase sin efecto la autorización conferida a la empresa "DANTIREL
S.A.", por la Resolución del Poder Ejecutivo 81/000 de 1ro. de febrero de
2000, para operar una estación en la ciudad de Canelones, Departamento de
Canelones, frecuencia 107.3 Mhz., Canal 297, con potencia adjudicada de 1
kw., altura media de antena de 75 metros, y un área de cobertura de 22
kms., por vencimiento del plazo para implementar dicha autorización.-