Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1980.
Resultando: que con la finalidad de crear un stock regulador de azúcar
y no modificar los actuales precios de venta, se cometió al Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios la adquisición de hasta
10.000 toneladas de azúcar apta para el consumo, abatiéndose recargos y
exonerándose diversos tributos.
Considerando: que la situación actual de los precios en el mercado
internacional hacen necesario ampliar el régimen aprobado, por el decreto
125/977, de 2 de marzo de 1977 para lograr los propósitos antes
enumerados.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
La importación de hasta 10.000 toneladas de azúcar dispuesta por la
resolución del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1980, estará exonerada,
además, del pago del recargo mínimo establecido en el decreto 125/977 de 2
de marzo de 1977.