EXONERACION DEL PAGO DEL RECARGO MINIMO A LA IMPORTACION DE 10.000 TONELADAS DE AZUCAR DISPUESTA POR RESOLUCION DE 7 DE MAYO DE 1980




Promulgación: 18/06/1980
Publicación: 12/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1341
    Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1980.

    Resultando: que con la finalidad de crear un stock regulador de azúcar
y no modificar los actuales precios de venta, se cometió al Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios la adquisición de hasta
10.000 toneladas de azúcar apta para el consumo, abatiéndose recargos y
exonerándose diversos tributos.

    Considerando: que la situación actual de los precios en el mercado
internacional hacen necesario ampliar el régimen aprobado, por el decreto
125/977, de 2 de marzo de 1977 para lograr los propósitos antes
enumerados.

    Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   La importación de hasta 10.000 toneladas de azúcar dispuesta por la
resolución del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1980, estará exonerada,
además, del pago del recargo mínimo establecido en el decreto 125/977 de 2
de marzo de 1977.

APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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