VISTO: la gestión por la cual la Dirección Nacional de Comunicaciones da
cuenta a la solicitud presentada por los titulares de la Difusora de AM
CW 35 de Paysandú que opera en la frecuencia 1240 Khz., para que se
autorice la transferencia de dicha titularidad, a favor de la empresa
Banfil S.A.-
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 64.310 de 13 de
mayo de 1986 la titularidad de dicha Difusora fue otorgada a la empresa
"María Alfonso Ordoqui Sociedad Colectiva", integrada por la señora Ana
María Ordoqui Oreggioni y señor Aldo Rubens Bayce Quiroga.-
CONSIDERANDO: I) que dichas personas en representación de la empresa
adjudicataria solicitan autorización para transferir dicha titularidad a
la empresa "Banfil S.A.", constituida por acciones nominativas, cuyos
titulares de acciones son los señores Luis Enrique Parodi Sachetti,
Gustavo María Ghelfa Benítez, Alejandro Vicente Moncalvo Zunino, Hugo
Roberto Da Silva Patrón y señora María Alejandra Patrone Ojeda, los
cuales aceptan dicha cesión.-
II) que la empresa "Banfil S.A.", ha acreditado su constitución en forma
legal y que sus accionistas han cumplido con las exigencias establecidas
por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
III) que en el caso se ha cumplido con lo dispuesto por los Decretos
586/990 de 18 de diciembre de 1990 y 347/992 de 21 de julio de 1992.-
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.670 de 23 de junio de
1977, 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley
16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978 y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de titularidad de la Difusora de AM CW 35 de
Paysandú, frecuencia 1240 Khz., de "María Alfonso Ordoqui Sociedad
Colectiva" a favor de "Banfil S.A.", cuyos accionistas son los señores
Luis Enrique Parodi Sachetti, Gustavo María Ghelfa Benítez y la señora María Alejandra Patrone Ojeda, en las mismas condiciones precarias y revocables de estilo.-
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.011/004 de 10/11/2004 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.319/000 de 21/11/2000 numeral 1.