Visto: la solicitud de la firma Minerales y Moliendas S.A. dedicada
actualmente a la molienda de minerales, tendiente a obtener al amparo de
la ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al
reacondicionamiento de la planta industrial, lo que le permitirá producir
Carbonato de Calcio Precipitado y Cal Hidratada, ambas con precios y
calidad competitivos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Minerales y Moliendas S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Minerales y Moliendas S.A., por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permitirá
mejorar sensiblemente la calidad y el precio del Carbonato de Calcio
Precipitado y la Cal Hidratada, reduciendo las correspondientes
importaciones del primero de los productos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Minerales y Moliendas S.A., dedicada actualmente a la
molienda de minerales, tendiente a la modernización de su planta
industrial y equipamiento destinados a la producción de Carbonato de
Calcio Precipitado.
Exonérase en forma total a la empresa Minerales y Moliendas S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
-Dos (2) electromotores de 20 y 25 HP completos con sus accesorios.
-Cuatro (4) bombas helicoidales completas con sus accesorios.
-Una (1) bomba centrífuga completa con sus accesorios.
-Un (1) conjunto de arrancadores estrella triángulo para los motores
eléctricos con relés térmicos, temporizadores, fusibles y demás
accesorios.
-Un (1) conjunto de contactores automáticos con sus accesorios.
Exonérase en forma total a la empresa Minerales y Moliendas S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado competitivo
nacional:
-Dieciocho (18) electromotores asindrónicos trifásicos completos con
sus accesorios.
-Un (1) conjunto de bases correspondientes a las bombas.
-Un (1) ventilador centrífugo con su motor eléctrico, completo con
sus accesorios.
Exonérase a Minerales y Moliendas S.A. del Impuesto al Patrimonio
exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el término de
3 (tres) años a partir de la presente resolución.
El beneficio de la canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
a la empresa Minerales y Moliendas S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 49.400.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de
2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el decreto 996/975 del 29 de diciembre de 1975, artículo 96 en la
redacción dada por el decreto 461/979 del 13 de agosto de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Minerales y
Moliendas S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 4 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.