PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SOCIEDAD ANONIMA DE INDUSTRIAS LANERAS (SADIL)




Promulgación: 14/02/1996
Publicación: 01/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: El planteo realizado por la Empresa Sociedad Anónima de
Industrias Laneras (SADIL), a fin de que se extienda el plazo del Seguro
por Desempleo para 152 (ciento cincuenta y dos) de sus trabajadores.

    Resultando: I) que la citada empresa se encontró obligada a reducir su
producción, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de Paro;

II) que factores coyunturales adversos determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.

    Considerando: I) que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Decreto-Ley Nº 15.180.

II) que resulta conveniente conceder la extensión del plazo solicitado, a
efectos de conservar la unidad productiva, la reactivación de la empresa
y el personal especializado de esta rama de actividad, transitoriamente
paralizada por los factores mencionados, a efectos de permitir a la
empresa seguir instrumentando las medidas tendientes a la reincorporación
del personal.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Extiéndese por el plazo de 30 (treinta) días a contar desde el
vencimiento de la última prórroga concedida, el amparo de los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social, del Seguro por Desempleo a los
152 (ciento cincuenta y dos) trabajadores de la empresa SOCIEDAD ANONIMA
DE INDUSTRIAS LANERAS (SADIL) que se encuentren en condiciones de acceder
al mismo. 

2

   Comuníquese, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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