Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
2
La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes de acuerdo con lo establecido por el decreto 343/996, de
28 de agosto de 1996, así como con todas las demás obligaciones que le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.