OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA MEDICA ASOCIACION EMPLEADOS CIVILES




Promulgación: 01/02/2001
Publicación: 08/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de COOPERATIVA MEDICA ASOCIACION EMPLEADOS CIVILES 
(COMAEC) a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, 
que abona el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), de sus 
trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la situación en que se encuentra el Area de la Salud, 
ha determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro por 
Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por 
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días el Seguro por Desempleo que 
otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), trabajadores de la 
firma COOPERATIVA MEDICA ASOCIACION EMPLEADOS CIVILES, que se encuentren 
en condiciones legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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