Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la empresa ENTRETIN S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le otorgue la habilitación para prestar
Servicios a la Mercadería en las categorías de "Empresas Estibadoras de
Productos Congelados", "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y
Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" -Puesta a disposición
de mano de obra para servicio a la mercadería, Almacenamiento (incluidas
todas las actividades del mismo), Puesta a disposición de medios
mecánicos, terrestres o flotantes, para servicio a las mercaderías-, en
el Puerto de Montevideo, con posterior inscripción en el Registro de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios;
Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/992 "Reglamento
de la Ley de Puertos" y Artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/992
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios" de fecha 1º de setiembre de 1992;
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de fecha 6
de noviembre de 1995, remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada,
en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido;
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente;
Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992, Artículos
14, 17 y 18;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa ENTRETIN S.A. para prestar Servicios a la Mercadería en las
categorías de "Empresas Estibadoras de Productos Congelados",
"Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería,
Mano de Obra o Equipos" -Puesta a disposición de mano de obra para
servicio a la mercadería, Almacenamiento (Incluidas todas las actividades
del mismo), Puesta a disposición de mano de obra, para servicio a las
mercaderías-, en el Puerto de Montevideo, y oportunamente proceder a la
inscripción de la misma en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992.