VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
tendiente a la inhabilitación de la firma NIRBRAS S.A. como empresa
Prestadora de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que dicha inhabilitación obedece al incumplimiento de los
requisitos establecidos en el Capítulo III, artículos 8, 9 y 21 del
Decreto Nº 413/92 de fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución del
Directorio Nº 478/3153 de fecha 2 de agosto de 2000, procedió a la
inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, de la
referida empresa para la prestación de los servicios mencionados,
remitiendo las actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
III) Que dicha Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formulan
observaciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nros. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación dispuesta por la Administración Nacional de
Puertos a la firma NIRBRAS S.A., como empresa Prestadora de Servicios
Portuarios, debiendo dicho organismo proceder a la anotación de la misma
en el Registro correspondiente, según lo previsto en el inciso tercero,
in fine, del artículo 14 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de
1992.