DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PEDRO FERRES Y CIA SA




Promulgación: 30/01/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 207
   Visto: la solicitud de la firma Pedro Ferrés y Cia. S.A., empresa
textil que produce toallas, lonas y recubrimientos plásticos, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización
de la planta textil con el fin de aumentar el actual volumen de producción
y la calidad;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Pedro Ferrés y Cía. S.A. y propone medidas
promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Pedro Ferrés y Cia. S.A., por cuanto
el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto aumenta el volumen de
producción y la calidad, con lo que la empresa logrará competir con
productos similares de mercados extranjeros que al presente se importan.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Pedro Ferrés y Cía. S.A., empresa textil que produce
toallas, lonas y recubrimientos plásticos, cuyo objetivo es modernizar la
planta textil, aumentando el volumen de producción y la calidad de modo de
competir ventajosamente con equivalentes importados.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Pedro Ferrés y Cía. S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

     -Cuatro (4) telares automáticos ultrarrápidos completos, con
accesorios, herramientas y repuestos.
     -Tres (3) cardas completas con sus accesorios y repuestos.
     -Un (1) conjunto de repuestos para un urdidor.
     -Una (1) barrera de imanes completa con accesorios.
     -Un (1) detector de partículas ferrosas y no ferrosas completo con
accesorios.
     -Una (1) chicana magnética para tuberías completa con accesorios.
     -Una (1) continua de hilar completa con sus accesorios.
Referencias al numeral

3

   El beneficio de la canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Pedro Ferrés y Cía. S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 44.800 siempre que se realicen dentro del plazo de 2
años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el decreto 996/975 del 29 de diciembre de 1975, artículo 96 de la
redacción dada por el decreto 461/979 del 13 de agosto de 1979.

4

   Otorgar a la referida firma el siguiente plan de consolidación fiscal
de deudas con la Dirección General Impositiva: el pago de las multas,
recargos y artículo 19 de la ley 12.464 que la empresa adeuda, por
impuestos pagados fuera de plazo hasta el 26 de abril de 1979, se hará en
60 cuotas iguales y consecutivas con el interés vigente de uso en estas
operaciones estimado sobre saldos, con vencimiento de la primera cuota al
1º de marzo de 1980.  La empresa mencionada no podrá distribuir dividendos
por un plazo de 5 años a partir de la puesta en marcha del proyecto.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Pedro Ferrés y Cía.
S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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