Otórgase a la firma "CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A." la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
417.080 que deben integrarse antes del 30 de junio de 1988.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa
"CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A.", no gozará del beneficio de
Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9º.