PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ALUR S.A.




Promulgación: 01/02/2001
Publicación: 08/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de ALUR S.A. (industria electrometalúrgico), a fin de 
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco 
de Previsión Social, a 6 (seis), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la producción para la generalidad de la 
industria, ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo, 
que en la actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando 
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Extiéndase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro 
por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), 
trabajadores de la firma ALUR S.A., que se encuentren en condiciones 
legales de acceder a la misma.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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