VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 30 de julio de 2004, la firma unipersonal
JUAN FRANCISCO LEGUISAMO o LEGUIZAMO, con domicilio en Vicenza N° 3097
(Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, así como también de industrialización de productos de la pesca, en el local sito en la misma dirección;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 22 de diciembre de 2004, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por el decreto-ley N° 14.484 de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 343/996, de 28 de
agosto de 1996, decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma unipersonal JUAN FRANCISCO LEGUISAMO o
LEGUIZAMO, con domicilio en Vicenza N° 3097 (Montevideo), el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, así
como también de industrialización de productos de la pesca en el local
sito en la misma dirección, quedando la empresa obligada al pago de las
tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el decreto N° 213/997, de
18 de junio de 1997 y concordantes.
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.