VISTO: la realización de la XIII Reunión del Consejo del Mercado Común
y sus reuniones conexas, que se llevarán a cabo en la ciudad de Montevideo
entre los días 6 al 15 de diciembre de 1997;
RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 97684 de fecha 21 de octubre de
1997 se creó una Comisión Organizadora para atender todo lo relativo a la
preparación de las mencionadas reuniones;
II) que se estimó que los gastos inherentes a las referidas reuniones
ascienden a U$S 305.000.oo (dólares americanos trescientos cinco mil
oo/oo);
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente que las adquisiciones que
realizará la Comisión Organizadora para llevar a cabo las reuniones, estén
comprendidas en lo dispuesto en el literal I), numeral 3, artículo 33 del
Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por
Decreto Nº 95/91 de fecha 26 de febrero de 1991, las que se consideraran
certificadas según lo dispuesto en el inciso incorporado por el art. 738
de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996;
II) que la presente gestión encuadra en lo dispuesto por el numeral 3,
artículo 464 de la Ley Nº 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987;
ATENTO: a lo antes expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Créase la Comisión Administradora de la XIII Reunión del Consejo
del Mercado Común y sus reuniones conexas, que se llevarán a cabo en la
ciudad de Montevideo entre los días 6 al 15 de diciembre de 1997.