AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 91.3 MHZ. FM SAN RAMON. CANELONES




Promulgación: 23/12/1997
Publicación: 08/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1919
 VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el Director -
Gerente y Administrador señor Wáshington Gustavo Vallés Díaz en
representación del señor Aníbal Acosta Díaz, adjudicatario de la emisora
de FM que opera en la frecuencia 91.3 Mhz., (Canal 217) en la localidad de
San Ramón, departamento de Canelones, para que se le autorice un aumento
de potencia efectiva radiada (PER) de 1Kw..-

 RESULTANDO: que de acuerdo al llamado público y por la Resolución del
Poder Ejecutivo 73.268 de 15 de noviembre de 1994; las características de
la citada emisora son de 0,100 Kw. (PER) y 30 metros (HMA).-

 CONSIDERANDO: I) que se fundamenta dicho petitorio en un mejor
aprovechamiento del espectro nacional de frecuencias radioeléctricas.-

 II) que no existen inconvenientes técnicos para acceder a lo solicitado.-


    ATENTO: a lo expresado anteriormente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17mo.
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Aníbal Acosta Díaz adjudicatario de la emisora FM
que opera en la frecuencia 91.3 Mhz., (Canal 217) en la localidad de San
Ramón, departamento de Canelones un aumento de potencia efectiva radiada
(PER) de 1 Kw. con una altura de antena (HMA) de 30 metros y un radio de
área de servicio de 20 Km.-
Referencias al numeral

2

El permisario deberá cumplir con las condiciones técnico
administrativas, establecidas por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
el cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio alguno en su
carácter de precario y revocable.-
Referencias al numeral

3

 Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones y tomar las
medidas necesarias para su eliminación.-
Referencias al numeral

4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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