Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por los trabajadores de la firma Cambylco
S.A. a efectos de que extienda el beneficio de desempleo para 10 de sus
trabajadores.
Resultando: I) Que la mencionada empresa clausuró sus actividades en
el mes de octubre de 1995, por lo que sus trabajadores han iniciado los
trámites pertinentes para el cobro de sus créditos laborales.
II) Que no obstante ello, se encuentra estudiando la viabilidad de la
formación de una Cooperativa de Producción, que permita su reinserción en
el mercado laboral a corto plazo.
Considerando: I) Que a efectos de formalizar dicha Sociedad
Cooperativa, han realizado sondeos de mercado y el asesoramiento de la
Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay.
II) Que dicha Cooperativa es viable, siendo de interés general el
mantenimiento de la fuente de trabajo, así como el incentivo de la
reconversión del personal.
III) Que la ampliación del subsidio se encuentra dentro de los plazos
previstos en el artículo 10 del Decreto 15.180.
Atento: A lo que dispone el artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de sesenta días a siete trabajadores de la
Empresa Cambylco y por el plazo de treinta días a tres de ellos desde la
fecha de sus respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social y que se encuentren en
condiciones de acceder al beneficio.