Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa ONISUL S.A. a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la industria del cuero, ha
determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro por
Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días, el Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la firma
ONISUL S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder a la
misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.