PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TECHINT S.A.C.I.




Promulgación: 22/12/1995
Publicación: 04/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: El planteo efectuado por TECHINT S.A.C.I. solicitando prórroga
del Seguro por Desempleo para 115 (ciento quince) de sus trabajadores.

     Resultando: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar en sus
actividades debiendo enviar a parte de su personal al Seguro por
Desempleo.

     II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión,
determinan que la  empresa se vea imposibilitada de reingresar
transitoriamente a sus trabajadores.

     Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley  Nº
15.180.

     II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes a
su presentación a todas las obras públicas y privadas que se liciten.

     III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las
medidas tendientes a la reincorporación del personal, evitando la pérdida
de la fuente de trabajo.

     Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                         El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

     Amplíase por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo a los 115 (ciento quince) trabajadores de
la firma TECHINT S.A.C.I., que se encuentren en condiciones de acceder al
mismo. 

2

  Comuníquese, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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