Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por TECHINT S.A.C.I. solicitando prórroga
del Seguro por Desempleo para 115 (ciento quince) de sus trabajadores.
Resultando: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar en sus
actividades debiendo enviar a parte de su personal al Seguro por
Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión,
determinan que la empresa se vea imposibilitada de reingresar
transitoriamente a sus trabajadores.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes a
su presentación a todas las obras públicas y privadas que se liciten.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las
medidas tendientes a la reincorporación del personal, evitando la pérdida
de la fuente de trabajo.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo a los 115 (ciento quince) trabajadores de
la firma TECHINT S.A.C.I., que se encuentren en condiciones de acceder al
mismo.