OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. HOSTERIA ESTANCIA LA CALERA S.A.




Promulgación: 22/11/2000
Publicación: 28/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa HOSTERIA ESTANCIA LA CALERA S.A., a fin 
de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco 
de Previsión Social, a 5 (cinco), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la industria del turismo, 
ha determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro por 
Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por 
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días y a contar desde los 
respectivos vencimientos, el Seguro por Desempleo que otorga el Banco de 
Previsión Social, a 5 (cinco), trabajadores de la firma HOSTERIA ESTANCIA 
LA CALERA S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder a la 
misma.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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