Visto: el problema de contaminación de las playas del departamento de
Montevideo.
Considerando: I) La importancia del conocimiento de la magnitud real
del problema;
II) Su importancia epidemiológica en relación a los riesgos para la
salud de la población y de las personal que hacen uso de dichas playas;
III) La necesidad de coordinar esfuerzos en el diagnóstico de
situación y medidas a tomar entre los organismos involucrados;
IV) La necesidad de adoptar medidas precaucionales que permitan el
control de los referidos riesgos;
V) Las responsabilidades que la Ley Orgánica del Ministerio de Salud
Pública le confiere en su capítulo 1º artículo 2º, a la citada Secretaría
de Estado en materia de Higiene y el decreto 253/979 de 9 de mayo de 1979
a la Intendencia Municipal de Montevideo y al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, en lo que tiene referencia con el estudio bacteriológico
pertinente por muestreo sistemático y continuo.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase un Grupo de Trabajo integrado por un representante técnico del
Ministerio de Salud Pública que lo presidirá, otro representante técnico
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un tercer representante
técnico por la Intendencia Municipal de Montevideo.
Dicho Grupo de Trabajo tendrá como cometidos principales:
a) Recabar de los Organismos competentes los estudios actualizados de
la contaminación de las playas del departamento de Montevideo;
b) Informar en forma trimestral a los Ministerios referidos y a la
precitada Intendencia Municipal los resultados obtenidos;
c) Aconsejar las medidas adecuadas para controlar los factores
potenciales de riesgo de salud para la población usuaria de dichas
playas.