Visto: la solicitud de la firma "Solflex S.A.", que se dedica a la
fabricación de lonas impermeables, tanques, tubos, silos, etc., tendiente
a obtener al amparo del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad productiva;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad de proyecto de inversión
presentado por "Solflex S.A." y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Solflex S.A."
es viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto contribuye al incremento de
exportaciones del país y mejora la calidad y competitividad de sus
productos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el Decreto Ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Solflex S.A.", dedicada a la fabricación de
lonas impermeables, tanques, tubo, silos, etc., para la ampliación de
la capacidad productiva.
Exonérase en forma total a la empresa "Solflex S.A." de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) máquina de soldar plástico con sus accesorios y un (1)
aparato manual para reparación "in situ".
- Dispositivo para montaje de toldos.
El beneficio de Canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa "Solflex S.A." hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 20.400 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo
a lo dispuesto por el decreto 803/986 del 5 de diciembre de 1986.
Otórgase a la firma "Solflex S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 46.000 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/2/88 - 31/1/90.
La empresa "Solflex S.A." tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral,
hasta el día 31/1/91.
El aumento de capital de la empresa "Solflex S.A." hasta un
incremento equivalente a U$S 66.400 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/1/90.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Solflex S.A."
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y
los vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la
Resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la
declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.