DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CINTER S.A.




Promulgación: 24/09/2003
Publicación: 01/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 550
   VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de mayo de 2003, por
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

   RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de nuevas inversiones
en virtud de la dinámica de la actividad industrial de la misma y de su
firme vocación de renovación tecnológica;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

   II) que la ampliación del proyecto presentada por CINTER S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

   ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178
del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Ampliase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de mayo de 2003, 
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de 
la empresa CINTER S.A. en el sentido de incluir:
*  Tres (3) máquinas de cortar semi-automáticas.
*  Un (1) interface ordenador para sonda de medida ODAC.
*  Un (1) equipo de revestimiento carburo de tungsteno con electrodos.
*  Veinticuatro (24) filtros para máquinas de 4" y 5".
*  Ocho (8) unidades de herramientas para doblar.
*  Cinco (5) descordonadores externos.
*  Cuarenta y tres (43) hojas de sierra.
*  Mil seiscientos cuarenta y tres (1.643) repuestos para matricería.
*  Cincuenta y seis (56) unidades de tubos.
*  Veinte (20) juegos de rodillos y discos.
*  Veintiocho (28) repuestos de panel línea tubo.
*  Mil trescientas cincuenta (1.350) lijas abrasivas para línea de tubos.
*  Una (1) licencia anual para mantenimiento de un software de diseño 
   de cilindros.
*  Dos (2) equipos separadores de aceite.
*  Cuarenta y seis (46) mantos filtrantes.
*  Dieciséis (16) cubiertas.
*  Quinientas cincuenta (550) lingas.
*  Mil doscientos diez (1.210) repuestos insertos para torno.
*  Veinte (20) repuestos para laboratorio compuesto de:
   -  Diecisiete (17) micrómetros de exteriores digital de distinta
      medida.
   -  Tres (3) calibres de distinta medida.
*  Cinco (5) reductores.
*  Dos (2) barras de acero.
*  Tres (3) controles de detención de la soldadura en línea de tubos.
 dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa CINTER S.A. la exoneración prevista en el art. 1o. 
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada 
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta 
un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 742.476, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/02 y el 
30/09/04.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de 
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CINTER S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 
30/09/05.

(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Resolución Nº 427/006 de 16/06/2006 numeral 1.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

4

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.


BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE


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