VISTO: la solicitud de la empresa CURTIFRANCE S.A., referente a la
curtiduría de cueros bovinos, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento a los efectos de incrementar la capacidad
de producción que permitirá continuar con la tendencia creciente que se
viene observando en las ventas de la empresa;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º.
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por CURTIFRANCE S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declarase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CURTIFRANCE S.A., referente a la curtiduría de cueros bovinos.