AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. JORGE DENIS PRONCZUK MAZUROK




Promulgación: 15/11/1994
Publicación: 01/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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Dentro de la primera mitad del plazo establecido en el numeral 2do de la
presente Resolución, o con anterioridad a la iniciación de los servicios
autorizados si se previeran para fecha anterior, al vencimiento de dicho
plazo, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil los siguientes extremos:

a) la vigencia de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
o las aeronaves a utilizar, las que deberán estar especialmente
habilitadas para el servicio autorizado.
b) la vigencia de las licencias y habilitaciones del  personal técnico
aeronáutico que operará las mismas.
c) la vigencia de los seguros obligatorios a que se refiereel Titulo XIV
del Código Aeronáutico, (Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).
d) la matrícula de la aeronave y su régimen jurídico de utilización. 
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