DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A.




Promulgación: 27/12/1995
Publicación: 10/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 781
Referencias a toda la norma
     Visto: la solicitud de la firma CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A., dedicada
a la industria textil: fabrica tejido de punto circular, de punto por
urdimbre y plano, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaracion de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

     Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo la
adquisición e instalación de una tintorería, lo que le permitirá abaratar
costos y mejorar su eficiencia.

     II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A. y propone medidas
promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma CH. M. RAJCHMAN
Y HNO. S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                         El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A., que tiene como finalidad la
adquisición e instalación de una tintorería.

2

     Exonérase en forma total a la empresa CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importacion del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
-Un (1) doblador
-Un (1) inversor
-Tres (3) máquinas de teñir
-Una (1) destorcedora y abridora
-Un (1) secador
-Una (1) frisadora
-Una (1) calandra
-Un (1) laboratorio
-Un (1) espectofotómetro
Referencias al numeral

3

     Otórgase a la firma CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A. la exoneración
prevista en el art. 1 del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 1.722.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/07/96 y el 30/06/98.
     En virtud del art. 3 del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9.
     La empresa CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30/06/99.

4

     El aumento de capital de la empresa CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A.
hasta un incremento equivalente  a U$S 1.722.000 estará exonerado del
Impuesto de Control, creado por el art. 626 de la Ley Nº 16.170, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/10/98.

5

     Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años a partir del ejercicio 1º/07/96 - 30/06/97 inclusive.

6

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa CH. M. RAJCHMAN Y
HNO. S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

7

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

8

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
     Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración
de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

9

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO
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